SENTENCIAS ARRENDAMIENTOS Y DESAHUCIOS
Sentencia de desahucio
Sentencia de desahucio por precario
La especialidad de esta Sentencia es que nuestro cliente no es titular de la vivienda, sino que es mero arrendatario de la misma, al ser aquella una vivienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se entiende que nuestro cliente tiene legitimación activa para accionar el desahucio del inmueble como si su dueño se tratase, al ser titular del contrato público de arrendamiento de larga duración, sin perjuicio de las relaciones que tenga la Administración y dicho señor.
Sentencia de desahucio civil por falta de pago en contrato de arrendamiento cedido
Accionaba la entidad demandante –A– demanda de desahucio por falta de pago contra mi mandante. Ahora bien, aquella entidad no era la arrendadora original del contrato, sino que intervenía en base a un contrato de cesión de arrendamiento firmado entre dicha empresa y nuestro representado.
Anteriormente, en su día, la entidad A suscribió contrato de arrendamiento con otra entidad B, por la cual arrendaba el inmueble de la citada entidad B. Posteriormente, la entidad A firmó contrato de cesión de contrato de arrendamiento por la cual nuestro cliente se subrogó en la posición de la entidad A, tanto en derecho y obligaciones, respecto al contrato de arrendamiento firmado anteriormente con la entidad B, a cambio de un precio de cesión que nuestro cliente debía pagar a dicha entidad demandante (A).
El Juzgado y la Audiencia Provincial concluyen que la demandante –entidad A– no tiene legitimación para ejercer la acción de desahucio contra nuestro cliente por impago de renta, aun existiendo un contrato de cesión. La acción de desahucio sólo le corresponde a la entidad arrendadora –B–, sin perjuicio del pago del precio que por la cesión hayan pactado cedente y cesionario (A y cliente), acción distinta a la de desahucio.
Es incluso indiferente que el cliente estuviera abonando las cuotas de renta a la ahora demandante y a su número de cuenta, ya que lo que importa es la realidad jurídica. En resumen, la entidad A podría reclamar las cuotas impagadas por la cesión del contrato, pero nunca accionar el desahucio por impago, ya que el arrendador es la entidad B, única que podría accionar el desahucio contra nuestro cliente, en su caso.
SENTENCIAS DE DERECHO DE FAMILIA
Sentencia de familia sobre custodia compartida
El bienestar de los menores no puede quedar supeditado a que la madre encuentre trabajo o no, o pueda acceder a mayores ingresos, en caso de bajos ingresos.
Sentencia sobre extinción de pensión de alimentos por independencia económica
SENTENCIAS DE DERECHO PENAL
Sentencia penal absolutoria por delito de estafa relacionado con reserva de dominio financiera
Estamos en un caso en el que consta acreditado que nuestro cliente, después de comprar un coche de segunda mano a una entidad compraventa de vehículos (tercero ajeno a la marca del vehículo), y a pesar de firmar un contrato de financiación con reserva de dominio para la financiera, a los pocos meses de comprar el citado vehículo vendió el mismo a un tercero, sin abonar el préstamo.
Es un caso especial en el que el Juzgado no ve delito de estafa por varias razones:
- Se acredita que nuestro cliente al comprar el coche estaba trabajando y luego a los pocos meses dejó de trabajar, no pudiendo seguir pagando el coche, y causando el motivo de venta forzosa.
- No consta acreditado que por parte de la entidad vendedora se explicara al cliente lo que significa una reserva de dominio y el representante de dicha entidad no ha comparecido a juicio, tras suspenderse varias veces el mismo por tal motivo.
- Se da la circunstancia de que quien después compra el coche a nuestro cliente es la misma persona que anteriormente se lo vende y que el coche, además, tenía múltiples problemas mecánicos reportados por nuestro cliente.
- La financiera no denuncia a nuestro cliente hasta que se da cuenta, casi un año después de los hechos, que no puede inscribir la reserva de dominio por estar el vehículo ya a nombre de otra persona, por lo que el Juzgado entiende que la desidia e inacción de la financiera a tal fin también ha propiciado la venta del vehículo, en tanto que de haberse inscrito la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles, en un tiempo normal y no casi un año después, la venta del citado vehículo por parte de nuestro cliente, varios meses después, hubiera sido imposible, sin el previo total pago del préstamo y posterior cancelación de la carga (reserva de dominio).
Por todo ello, se entiende que en el actuar de nuestro cliente no hay dolo, ni intención de estafar a la financiera, y es por ello que se le absuelve de todos los cargos.
Sentencia absolutoria por estafa y falsificación de documento privado
La denuncia viene de una empresa de actividad agrícola que recibe la factura mensual por los servicios prestados de un bufete de abogados de Madrid, con la especialidad de que, no se sabe cómo, al parecer supuestos autores del cibercrimen modificaron la factura online cambiando el número de cuenta y poniendo el de nuestra cliente.
Como la empresa no se percató del cambio, se realizaron varios pagos a dicha cuenta hasta la suma de 6.750 €, que fueron utilizados y gastados en pocos días.
Se sigue contra nuestra representada la acusación como mera titular de la cuenta, sin que conste acreditada participación alguna de dicha señora en delito alguno. Consta que previamente a los hechos, esta denunció el robo de toda su documentación, incluida la tarjeta de crédito adjunta a la citada cuenta, sin que tampoco se pueda acreditar que dicha señora tenga capacidad para hackear una cuenta de correo electrónico y cambiar una factura.
Mi mandante canceló la cuenta, si bien después de que hicieran uso del dinero, manifestando que dicha cuenta estaba en desuso desde el robo de la tarjeta, pensando que la misma quedó cerrada al notificar el robo por teléfono al banco.
Como no se puede acreditar quién se gasta el dinero, ni quién lo saca, al no existir documentación relativa de la autenticación de las operaciones, el Juzgado entiende que, a la vista de las especiales circunstancias del caso, en el que consta un robo denunciado previo, existen serias dudas para condenar a nuestra cliente, quien pudiera ser también una víctima del hecho en sí, no desvirtuándose el derecho de presunción de inocencia y con absolución de todos los cargos.
SENTENCIAS INVENTARIO EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD GANANCIAL
Sentencia sobre inventario en liquidación de sociedad de gananciales
Como quiera que era sólo el esposo el que tenía acceso a dicho plazo fijo suscrito en el año 1999, como autorizado, y que estaba a nombre de la hija menor de edad, así como que el contrato venció hace muchos años (2001), aunque documentalmente no se pueda acreditar expresamente que dicho señor reintegró dicha cantidad (la entidad bancaria no tiene registros dada la antigüedad del contrato), la Audiencia Provincial de Sevilla, mediante una convicción lógica y la correspondiente valoración de la prueba, presume y llega a la conclusión de que dicha cantidad quedó necesariamente en poder del referido esposo, debiéndose tener en cuenta tal circunstancia en el inventario de la sociedad de gananciales.
SENTENCIAS SOBRE DERECHO BANCARIO Y CONSUMIDORES
Sentencia sobre nulidad de contrato SWAP hipotecario
Así, nuestros clientes pasaron de “deber” la cantidad de 12.336,24 euros en concepto de liquidaciones derivadas e impagadas del contrato de cobertura, las cuáles ya estaban siendo reclamadas por el banco de forma fehaciente al finalizar la vigencia del contrato, a que sea la entidad financiera la que les abone a ellos la cantidad de 3.144,96 € (únicas prestaciones sí pagadas por nuestros clientes), más costas e intereses legales, suponiendo un caso de éxito rotundo.
Estamos en presencia de un producto financiero conocido como SWAP. Este se puede definir como un instrumento financiero en virtud del cual dos contratantes acuerdan un intercambio de flujos o prestaciones con la finalidad de proteger al cliente del riesgo generado ante una eventual subida de los tipos de interés, pero que, en cambio, supone una pérdida económica en caso de bajas bruscas. Dicho producto suele ir siempre supeditado a un préstamo hipotecario o similar.
En este caso, nuestros clientes no fueron informados debidamente por la entidad financiera, al momento de firmar el producto complejo, de los evidentes riesgos que comportaba para ellos un producto de esas características, supeditado a condicionantes técnicos, como la variación del Euribor y otras consideraciones. Que aún siendo clientes minoristas, el banco no les suministró la debida información, como por ejemplo que como consecuencia de este producto los clientes podían perder dinero.
El incumplimiento del deber de información no conlleva necesariamente la apreciación de un error, pero en este caso a nuestros clientes no le informaron ni cumplieron con lo establecido en los arts. 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores.
Sentencia sobre nulidad de cláusula suelo y renuncia de acciones
La nulidad del suelo viene establecida por la falta de cumplimiento de los requisitos de información y transparencia, ya que al momento de la firma del préstamo la entidad financiera no informó debidamente al consumidor de la existencia del suelo. Ese requisito también es exigible en casos de subrogación y novación de hipoteca, intervenga expresamente o no la entidad financiera el día de la firma de la escritura.
El Juzgado declara, además, la nulidad de la posterior renuncia firmada por la cliente, ya que este tipo de renuncias no son válidas si al momento de la misma el consumidor no cuenta con toda la información necesaria para entender el significado de dicha renuncia y a qué cantidad en concreto se está renunciando, todo ello en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en la materia.
Sentencia sobre nulidad de cláusulas suelo, gastos y comisión de apertura
SENTENCIAS SOBRE DERECHO INMOBILIARIO
Sentencia sobre acción reivindicatoria y derecho de posesión
La fundamentación utilizada por esta resolución para darnos la razón radica en que el título de compraventa aportado de contrario, exmujer de nuestro cliente, es el de compra de una parte indivisa de la gigantesca finca matriz rústica de una urbanización radicada en Carmona (de la que se desprenden todas las porciones), la cual, en contra de lo pedido, no otorga derecho alguno sobre la finca o proporción concreta de terreno que ocupa nuestro cliente, como el propio contrato aportado indica expresamente. Por tanto, no se puede decir que la demandante tenga más derecho que quien ocupa la vivienda, tratándose además dicha finca en concreto del último domicilio familiar de la pareja, en el cual se ha mantenido nuestro cliente.
SENTENCIAS SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CIVIL
Sentencia absolutoria en reclamación de cantidad
La empresa demandante, reconocida entidad compradora en masa de créditos a entidades financieras para su posterior reclamación, no acredita la deuda reclamada ni aporta el cuadro de amortización del contrato reclamado, no presentando en definitiva la documentación pertinente a tal fin. Incurre así en el incumplimiento de las formalidades documentales que le son exigibles a este tipo de reclamaciones, por lo que el Juzgado da la razón a nuestra fundamentación y acoge las tesis planteadas en la contestación formulada en nombre de nuestro cliente.
SENTENCIAS SOBRE DERECHO PENAL VIOLENCIA DE GENERO
Sentencia por delito leve de vejaciones en el ámbito de violencia de género
Se le impone al condenado la pena de multa de 3 meses a razón de 6 €/día, así como una orden de alejamiento de 200 metros y prohibición de comunicación respecto a la víctima, todo ello por tiempo de 6 meses.
Sentencia penal por maltrato con orden de alejamiento
La Sentencia declara probado que, en una de las visitas del hijo en común y tras una discusión, la víctima recibió un puñetazo en el hombro por parte de su exmarido, que si bien no constituyó una lesión grave, le dejó una rojez que fue advertida en el centro médico poco después y descrita en el parte médico.
Existiendo testigos que el día del juicio dieron versiones contradictorias de lo sucedido, la objetividad que brinda el parte médico, en cuanto a la constatación de la lesión, hace decantar la balanza para condenar al agresor y considerar que existe prueba de cargo suficiente para considerar desvirtuado el derecho de presunción de inocencia.
Sentencia absolutoria por delito de maltrato de obra en el ámbito de violencia de género
Las razones para acoger nuestro recurso son el error en la valoración de la prueba en el que incurre la sentencia recurrida, ya que aquella parte de la base de que, por el hecho de que la víctima fuera al médico, ya obraba en la causa un parte médico objetivo de lesiones que corroboraba el relato de la denunciante. Sin embargo, el propio parte médico expresaba que no se observaba lesión alguna.
Entonces tenemos las versiones contradictorias de las partes acerca de una eventual agresión que relata la denunciante, que no tiene nada que ver con la versión del denunciado, quien niega agresión alguna, y que no viene corroborado con signo de lesión alguna, a pesar de que la denunciante fue al médico inmediatamente después. Es por ello que la Audiencia Provincial de Sevilla, al existir esa inconsistencia y/o rareza en el relato de la denunciante, resuelve que no ha quedado acreditado delito alguno, anulando la anterior sentencia y absolviendo de todos los cargos a nuestro cliente.
Sentencia absolutoria por quebrantamiento de orden de alejamiento y vejaciones
La sentencia resuelve absolver a nuestro cliente en base a que, si bien es cierto que ambas partes reconocen un episodio en el que se encuentran cerca, el Juzgado entiende que dicho encuentro es casual, esporádico y no buscado, no quedando acreditadas las supuestas manifestaciones que la denunciante dice recibir, ya que nuestro cliente da una versión totalmente contraria a la de la denunciante, en el sentido de que manifiesta que el insultado es él, y que dicho señor abandonó el lugar de los hechos en cuanto vio a su expareja, sin que se dirigiera a ella en ningún momento.
SENTENCIAS SOBRE EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Auto estimatorio en materia de ejecución hipotecaria
Con dicha resolución, nuestros clientes se quedaron en su casa, justificándose dicha decisión en que para la determinación de la deuda el banco había aplicado una cláusula suelo o de limitación de intereses que, en caso de no ser aplicada, generarían serias dudas de que el banco estuviera en posición de solicitar la ejecución hipotecaria. En todo caso, la liquidación presentada sería incorrecta y no serviría como base para la citada ejecución.
Además, incluso en el supuesto de que la aplicación del suelo fuera válida, la Audiencia Provincial de Sevilla declara la incorrecta aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, ya que ante un impago mínimo de unos 2.500 €, la ley y la buena fe impiden al banco accionar la ejecución si no es por una deuda considerablemente superior, que reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad establecidos por la ley en relación a la cuantía del préstamo.